por Ferretería Poveda | 5 Feb 2016 | Blog, Epis e Higiene |
Como ya adelantamos hace unos meses en nuestro blog sobre los EPI (¿Qué son los EPI? 24/07/2015), el calzado usado en el ámbito laboral y profesional, está también sujeto a una serie de particularidades reguladas por organismos competentes, que unifican características y exigencias para que su uso sea el más efectivo posible, sobre todo en lo relativo a la seguridad y a la prevención de riesgos. Desde este momento y lugar, como ferretería industrial que somos, el calzado que más nos interesa, es el usado en la industria y que abarca multitud de sectores: almacenes, construcción y cerrajería, hostelería y alimentación, sanidad, etc. Según sea la actividad, serán necesarias unas especificaciones u otras: impermeabilidad, mayor o menor resistencia al calor o al frío, adaptabilidad a determinados medios o posibles riesgos como la electricidad, los impactos, etc. En la Unión Europea el organismo que regula el calzado de seguridad laboral es la ISO, cuyo trabajo de normalización dio como resultado una serie de normas entre las cuales la ISO 20344:2007 regula el calzado de seguridad de uso profesional y es la norma básica de la que se derivan las demás, principalmente tres: ISO 20345:2007 para el calzado obligado a resistir impactos equivalentes a 200 J (julios) y una compresión a 15 KN (kilonewton); la ISO 20346:2007 para los resistentes a impactos equivalentes a 100 J y 10 KN; y la ISO 20347:2007 que especifica las características generales que debe reunir el calzado de uso profesional no específico. Nos corresponde a nosotros por nuestra práctica en la venta de calzado de este tipo y como proveedores experimentados...
por Ferretería Poveda | 24 Jul 2015 | Blog, Epis e Higiene |
En el día a día de la ferretería industrial no falta la demanda de artículos relacionados con la protección laboral, pues como todos sabéis hace ya algunos años que se normalizó el sector… Los EPI: generalidades y aclaraciones El Equipo de Protección Individual o EPI se define como el equipo que lleva el trabajador y que le protege de los posibles riesgos que amenazan su seguridad en su puesto de trabajo, o bien su salud. Para regular todo este campo, España adoptó la directiva de la UE, quedando todo reglado en dos Reales Decretos, el RD 1407/1992 y el RD 773/1997, donde se normaliza todo lo referente a estos equipos, y dónde se marcan las pautas que certifican todo el proceso, aplicando las Normas UNE-EN, siendo AENOR la entidad española que acredita toda la normalización aplicable. En lo relativo a los EPI, tanto la empresa como el trabajador tienen responsabilidades y obligaciones, las dos partes están vinculadas a la seguridad laboral. El empresario está obligado a evitar los riesgos (o al menos a intentarlo en lo que sea posible), a elegir el equipo adecuado para cada puesto de trabajo, a proporcionarlos y reponerlos, así como a informar al trabajador sobre los posibles riesgos inherentes al puesto de trabajo, así como a su uso y mantenimiento. Respecto a los trabajadores, tienen la obligación de usarlos y cuidarlos, dándoles un buen uso, así como a informar sobre posibles defectos o anomalías que tengan. Así pues, según la normativa vigente hay tres categorías: Categoría I. Riesgos menores. Categoría II. Riesgos intermedios. Categoría III. Riesgos graves o irreversibles. En...
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